DESERCION, PECULADO Y ABANDONO DE EMPLEO, DELITOS DE.
Si a una persona se le ha abierto proceso en su juzgado militar, como presunta responsable del delito de deserción, comprendido en el artículo 269 del Código de Justicia Militar, por haberse separado de su adscripción sin motivo justificado ni permiso del superior de quien dependía; y si, por otro lado, un Juez Federal le ha abierto proceso como presunta responsable de los delitos de peculado y abandono de empleo, del delito de deserción comprendido en el artículo 269 previsto en las fracciones XXVII y V del artículo 18 de la Ley de Responsabilidades de los funcionarios y empleados de la Federación, que establecen, respectivamente, que "son delitos oficiales, abandonar sin causa justificada, el empleo, cargo o comisión que desempeñen, sin haber renunciado", y "distraer de su objeto, para usos propios o ajenos, el dinero, valores o cualesquiera otra cosa perteneciente a la nación, si los hubiere recibido por razón de su cargo en administración, en depósito o cualquier otra causa, siendo aplicable esta disposición a toda persona encargada de un servicio público, aunque sea en comisión por tiempo limitado y no tenga el carácter de funcionario"; y si además, ambos delitos, de abandono y deserción, están constituidos por los mismos hechos, resulta que, si se le juzgara por ambas autoridades judiciales, en forma separada, con relación a lo mismo, se violaría en principio, y en su perjuicio, la garantía consignada en el artículo 23 constitucional, en cuanto a que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito. Por tanto, en el caso, resulta aplicable para la resolución de la competencia surgida, lo previsto en el inciso a) de la fracción II del artículo 57 del Código de Justicia Militar, en cuanto a que son delitos contra la disciplina militar los del orden federal cuando fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo servicio, por lo que la averiguación del otro delito, el de peculado, corresponde al Juez del fuero castrense que contiende, que deberá sujetarse, con relación a ese hecho delictuoso, a lo prevenido en el artículo 58 del Código de Justicia Militar, en cuanto a que cuando en virtud de lo mandado en el artículo 57, los tribunales militares conozcan de delitos del orden federal, aplicarán el Código Penal del Distrito y Territorios Federales. Así, con fundamento en los artículos señalados, esta competencia debe fincarse en favor del Juez castrense que compite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278060-9a8df63e/desercion-peculado-y-abandono-de-empleo-delitos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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