Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo OCTAVO — Delitos contra la existencia y seguridad de la Fuerza Armada Permanente · Capitulo II — Fraude, malversación y retención de haberes
Artículo 240
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 240.- El jefe de corporación o de alguna otra dependencia de la Fuerza Armada Permanente, del detall, el encargado del mando de la compañía, escuadrón o batería, y en la Marina los oficiales del cargo o brigada en que apareciere cometido el delito consignado en la fracción I del artículo precedente, si no debieren ser sancionados conforme a ese precepto, lo serán por su omisión en la vigilancia que les está encomendada, con la pena de cuatro meses de suspensión de empleo.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSUBORDINACIÓN CON VÍAS DE HECHO LESIONANDO A UN SUPERIOR, COMISIÓN DEL DELITO DE, ESTANDO LOS SUJETOS SOMETIDOS A PRISIÓN PREVENTIVA.- (1578)
- MILITARES. DESOBEDIENCIA A UN SUPERIOR EN EL MOMENTO DE NO ESTAR DESEMPEÑANDO UN SERVICIO DE ARMA NI ECONÓMICO.- (1901)
- MILITARES. DESOBEDIENCIA A UN SUPERIOR EN EL MOMENTO DE NO ESTAR DESEMPEÑANDO UN SERVICIO DE ARMA NI ECONOMICO. (s/clave)
- MILITARES, DELITOS COMETIDOS POR. COMPETENCIA.- (144)
- INSUBORDINACION CON VIAS DE HECHO LESIONANDO A UN SUPERIOR, COMISION DEL DELITO DE, ESTANDO LOS SUJETOS SOMETIDOS A PRISION PREVENTIVA. (s/clave)
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