Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo OCTAVO — Delitos contra la existencia y seguridad de la Fuerza Armada Permanente · Capitulo II — Fraude, malversación y retención de haberes
Artículo 239
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 239.- Se le impondrá la pena de tres años de prisión:
I.- Quien en las listas de Revista o cualquier otro documento militar haga aparecer una cantidad de personas, animales, haberes, jornales o forrajes mayor de la que justamente deba figurar, o algún individuo que realmente no exista o que existiendo no prestase servicio;
II.- Quien en ejercicio de sus funciones o con miras interesadas, favorezca aun contratista o proveedor en la contrata respectiva, presente cuentas o relaciones inexactas sobre gastos del servicio, naturaleza, cantidad o calidad de los trabajos, mano de obra o provisiones destinadas al uso militar; efectúe compras de estas últimas a precio mayor que el de plaza, o celebre otros contratos onerosos; no dé cuenta oportunamente a la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, según corresponda, de los fondos que tuviere en su poder por economías de forrajes o gasto común; firme o autorice orden, libramiento o cualquier otro documento de pago o de crédito extendido por los que se hallen a sus órdenes y que difiera en cantidad de lo que arroje la liquidación o ajuste correspondiente; ordene o haga consumos innecesarios de víveres, municiones, pertrechos, combustibles u otros efectos destinados al servicio; cambie sin autorización las monedas o valores que hubiere recibido, por otros distintos o que de cualquiera otra manera no especificada en este o en alguno de los demás preceptos contenidos en el presente capítulo, alcance un lucro indebido, con perjuicio de los intereses de la Fuerza Armada Permanente o del personal perteneciente a ésta, valiéndose para ello del engaño o aprovechándose del error de otra persona.
Artículo reformado DOF 09-04-2012, 13-06-2014, 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FRAUDE COMETIDO POR MILITARES, NO CONFIGURADO. (s/clave)
- FRAUDE, JUSTIFICACION POR MIEMBRO DEL EJERCITO, DE FALTAS A CONSCRIPTOS A LA PRACTICA DEL SERVICIO MILITAR QUE NO CONFIGURA. (s/clave)
- FRAUDE DE HABERES NO CONFIGURADO (LEGISLACIÓN PENAL MILITAR).- (1351)
- FRAUDE DE HABERES NO CONFIGURADO (LEGISLACION PENAL MILITAR). (s/clave)
- DISCIPLINA MILITAR, DELITO CONTRA LA, Y FRAUDE.- (1147)
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