Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo OCTAVO — Delitos contra la existencia y seguridad de la Fuerza Armada Permanente · Capitulo I — Falsificación
Artículo 238
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 238.- Quien altere o cambie los planos o modelos de alguna construcción naval, o la construcción misma, destinada al servicio de la Armada, sufrirá la pena de un año de prisión, y si por esta causa se originare algún daño, la pena será de seis años.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
CAPITULO II
Fraude, malversación y retención de haberes
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FRAUDE COMETIDO POR MILITARES, NO CONFIGURADO. (s/clave)
- FRAUDE DE HABERES NO CONFIGURADO (LEGISLACION PENAL MILITAR). (s/clave)
- FRAUDE DE HABERES NO CONFIGURADO (LEGISLACIÓN PENAL MILITAR).- (1351)
- CERTIFICADOS O DOCUMENTOS FALSOS, EXPEDICION DE. (s/clave)
- FRAUDE COMETIDO POR MILITARES, NO CONFIGURADO. (s/clave)
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