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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo OCTAVO — Delitos contra la existencia y seguridad de la Fuerza Armada Permanente · Capitulo I — Falsificación

Artículo 238

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 238.- Quien altere o cambie los planos o modelos de alguna construcción naval, o la construcción misma, destinada al servicio de la Armada, sufrirá la pena de un año de prisión, y si por esta causa se originare algún daño, la pena será de seis años.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

CAPITULO II

Fraude, malversación y retención de haberes

Fuente oficial: consultar publicación

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