CERTIFICADOS O DOCUMENTOS FALSOS, EXPEDICION DE.
Los artículos 191 y 192 de la Ley Penal Militar, están íntimamente relacionados y ambos preceptos dicen a la letra: "Artículo 191. Todo militar o asimilado que expida certificado o suscriba cualquiera otro documento, con el objeto de comprobar servicios militares, antigüedad de ellos, campañas o acciones de guerra, alcances u otros créditos y en general todo otro hecho relativo al servicio, sabiendo que es falso lo que certifica, refiere o asegure, o sin que le conste lo que certifica, aunque sea cierto, será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión"; "Artículo 192. Igual pena se impondrá al interesado que presente dichos certificados o documentos falsos, con el objeto de hacerlos valer ante los tribunales del fuero de guerra u oficinas militares. Al militar o asimilado que, conociendo la falsedad no la revele al dar curso a tales documentos o al informar acerca de su contenido, se le castigará con arreglo a los dispuesto en el artículo 188 y si se rindiere un informe contrario a lo que sepa, conforme a lo prevenido en el artículo 189". Como se ve, estos preceptos prevén y castigan dos aspectos que son complementarios del mismo hecho delictuoso, uno, la expedición de certificados y documentos falsos, con determinado género de falsedad, y el otro, el uso de tales certificados o documentos, y aun cuando pudiera sostenerse que en el concepto de documentos falsos, se comprenden no sólo los que contienen inexactitudes, sino también los que están amparados por una firma falsa, debe tenerse en cuenta, que como el artículo 191 alude, no sólo a certificados, sino también a documentos, y el artículo 192 castiga el uso de dichos certificados o documentos, es manifiesto que el "dichos", revela que el artículo 192, quiso referirse a los documentos o certificados a que se contrae el 191, y este, a su vez, se concreta a los certificados de hechos que no les constan al que los extiende; pero no comprende los que tuvieron falsificada la firma del que aparece como autor de los mismos, por lo que no es posible en estas condiciones, sin dar al artículo 192, una aplicación extensiva, que abarque un caso que no está incluido en sus literales preceptos, establecer que el hecho de presentar unos documentos calzados con una firma falsa, estén castigados por el repetido artículo 192, y al estimar lo contrario, se violan en perjuicio del encausado, las garantías del artículo 14 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313041-b8520268/certificados-o-documentos-falsos-expedicion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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