FRAUDE COMETIDO POR MILITARES, NO CONFIGURADO.
El último párrafo del artículo 239 del Código Marcial dispone respecto al delito de fraude que tipifica, que será castigado con la pena de tres años de prisión quien "... o que de cualquier otra manera no especificada en éste o en alguno de los demás preceptos contenidos en el presente capítulo, alcance un lucro indebido con perjuicio de los intereses del ejército o de los individuos pertenecientes a él, valiéndose para ello del engaño, o aprovechándose del error de otra persona.", así pues, la obtención del lucro indebido debe ser en perjuicio de los intereses del ejército o de los individuos pertenecientes a él, lo que en ninguna forma se justifica si los supuestos agraviados lo son diversas personas, todas estas civiles, que por no pertenecer al ejército no son militares, hechos estos que en su caso conformarían otra figura delictiva, mas no la descrita por el precepto citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236471-e4f75a32/fraude-cometido-por-militares-no-configurado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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