FRAUDE COMETIDO POR MILITARES NO CONFIGURADO. CARTILLAS.
El delito de fraude previsto por la fracción II del artículo 239 del Código de Justicia Militar se configura al alcanzar el activo un lucro indebido con perjuicio de los intereses del Ejército o de los individuos pertenecientes a él, valiéndose para ello del engaño o del error de otra persona. Así, si la conducta del inculpado consistió en pedir y obtener dinero de conscriptos que tenían faltas de asistencia en la instrucción del Servicio Militar Nacional, que enteraron el numerario con el objeto de obtener sus cartillas liberadas, y el inculpado les entregó el documento que les interesaba, con lo que cumplió con el convenio establecido, por ende, no existió el engaño o aprovechamiento del error requerido por la ley para la integración del delito a estudio, aun cuando la conducta desplegada por el inculpado haya sido indebida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234807-9a078ea4/fraude-cometido-por-militares-no-configurado-cartillas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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