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FRAUDE EN PERJUICIO DEL EJÉRCITO NO CONFIGURADO. CARTILLAS.

Clave: 131 · Registro digital (IUS): 1005509 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Primera Parte - SCJN Sección - Sustantivo; Pág. 124

Los conscriptos, de acuerdo con las leyes del Servicio Militar Nacional y Orgánica de la Fuerza Aérea, no pertenecen al ejército activo sino tan sólo por un año, pasando después a las reservas, por lo que a los conscriptos que hayan cumplido con el servicio, o a los remisos, no se les aplican las leyes o disposiciones castrenses, lo cual significa que, en tanto no se surtan determinadas circunstancias, los conscriptos pertenecen a las reservas del Ejército; mas ello no puede llevar a la conclusión de que son miembros del Ejército y, por consiguiente, que les son aplicables las leyes y disposiciones militares tanto en lo activo como en lo pasivo, pues de otra forma sería tanto como que todos los mexicanos, por pertenecer a las reservas, en términos del artículo 140 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanas, fuéramos considerados, por este solo hecho, como miembros del Ejército. De esta manera, si se imputa al inculpado la comisión del delito de fraude, previsto en la parte final de la fracción II del artículo 239 del Código de Justicia Militar, consistente en haber obtenido de unos conscriptos ciertas cantidades de dinero por la regularización de sus cartillas, no se surte en el caso el elemento configurativo de ese delito de fraude, consistente en que el perjuicio en tal delito de fraude, deben sufrirlo los elementos pertenecientes al Ejército, razón suficiente para concluir que, por ausencia de uno de los elementos indispensables que señala la ley de la materia, no está comprobada la existencia legal del susodicho delito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005509-7f31c547/fraude-en-perjuicio-del-ejercito-no-configurado-cartillas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 33/77.—José González Hernández.—20 de octubre de 1977.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Mario G. Rebolledo F. Amparo directo 287/77.—Ángel Torres Brito.—20 de octubre de 1977.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Mario G. Rebolledo F. Amparo directo 315/77.—Alfonso Reza Ríos.—20 de octubre de 1977.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Mario G. Rebolledo F. Amparo directo 317/77.—Jesús López Moguel.—20 de octubre de 1977.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Mario G. Rebolledo F. Amparo directo 4755/81.—Rubén Guzmán González.—25 de noviembre de 1981.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Mario G. Rebolledo F. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 169-174, Segunda Parte, página 177, Primera Sala. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 107, Primera Sala, tesis 152. Nota: El artículo 140 a que se refiere esta tesis corresponde al actual 180 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Área Mexicanos.

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