FRAUDE EN PERJUICIO DEL EJERCITO NO CONFIGURADO. CARTILLAS.
Esta H. Primera Sala ha aceptado el criterio de que los conscriptos, de acuerdo con las leyes mexicanas del Servicio Militar Nacional y Orgánica de la Fuerza Aérea, no pertenecen al Ejército activo sino tan solo por un año, pasando después a las reservas, ya que el objeto de la conscripción es fortalecer y respaldar a los efectivos del Ejército en servicio con reservas que estén en condiciones de responder a las necesidades de la guerra moderna (considerando tercero del decreto que creó el servicio militar obligatorio), por lo que a los conscriptos que hayan cumplido con el servicio o a los remisos, no se les aplican las leyes o disposiciones castrenses, lo que significa que, en tanto no se surtan determinadas circunstancias, los conscriptos pertenecen a las reservas del Ejército, mas ello no puede llevar a la conclusión de que son miembros del Ejército y, por consiguiente, que les son aplicables las leyes y disposiciones militares tanto en lo activo como en lo pasivo, pues de otra forma sería tanto como que todos los mexicanos, por pertenecer a las reservas, en términos del artículo 140 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, fuéramos considerados, por este solo hecho, como miembros del Ejército. De esta manera si se imputa al inculpado la comisión del delito de fraude previsto en la parte final de la fracción II del artículo 239 del Código de Justicia Militar, consistente en haber obtenido de unos conscriptos ciertas cantidades de dinero por la regularización de sus cartillas, no se surten en el caso el elemento configurativo de ese delito de fraude, consistente en que el perjuicio en tal delito de fraude, deben sufrirlo los elementos pertenecientes al Ejército; razón suficiente para concluir que, por ausencia de uno de los elementos indispensables que señala la ley de la materia, no está comprobada la existencia legal del susodicho delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234574-170f03d0/fraude-en-perjuicio-del-ejercito-no-configurado-cartillas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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