FRAUDE COMETIDO POR MILITARES, NO CONFIGURADO.
Para la configuración del tipo delictivo de fraude a que se refiere la fracción II del artículo 239 del Código de Justicia Militar, es necesario que el activo, en ejercicio de sus funciones o con miras interesadas, realice cualquiera de los actos que se enumeran en la fracción del precepto citado; pero si dentro de las funciones del inculpado, a quien se atribuyó haber recibido dinero de civiles para tramitarles la liberación de sus cartillas del servicio militar, cosa que no pudo hacer, no estaba el llevar a cabo los trámites correspondientes a la liberación de cartillas, puesto que desempeñaba otro trabajo en el ejército, tiene que concluirse que sus actos no están comprendidos dentro del expresado delito de fraude que tipifica la fracción II del artículo 239 de la ley marcial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235465-cfee33a8/fraude-cometido-por-militares-no-configurado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FRAUDE COMETIDO POR MILITARES NO CONFIGURADO. CARTILLAS. (s/clave)
- FRAUDE COMETIDO POR MILITARES, NO CONFIGURADO. (s/clave)
- FRAUDE DE HABERES NO CONFIGURADO (LEGISLACION PENAL MILITAR). (s/clave)
- FRAUDE DE HABERES NO CONFIGURADO (LEGISLACIÓN PENAL MILITAR).- (1351)
- FRAUDE, JUSTIFICACION POR MIEMBRO DEL EJERCITO, DE FALTAS A CONSCRIPTOS A LA PRACTICA DEL SERVICIO MILITAR QUE NO CONFIGURA. (s/clave)
- FRAUDE (DERECHO MILITAR). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis