FRAUDE (DERECHO MILITAR).
No obsta, para la consumación del delito de fraude previsto en la fracción I del artículo 239 del Código de Justicia Militar, el hecho de haber devuelto el reo los haberes que sacó para ciertos militares desertores, pues la expresada disposición que define y sanciona el delito cometido, no exige, como elemento preciso, el lucro o provecho, que por otra parte aparece comprobado con la percepción que tuvo de los haberes de dichos desertores, sin derecho alguno para ello.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304202-8c797b99/fraude-derecho-militar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4315/45. Mendoza Reyes Epifanio. 15 de abril de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- FRAUDE COMETIDO POR MILITARES, NO CONFIGURADO. (s/clave)
- FRAUDE COMETIDO POR MILITARES, NO CONFIGURADO. (s/clave)
- FRAUDE DE HABERES NO CONFIGURADO (LEGISLACION PENAL MILITAR). (s/clave)
- FRAUDE DE HABERES NO CONFIGURADO (LEGISLACIÓN PENAL MILITAR).- (1351)
- FRAUDE COMETIDO POR MILITARES NO CONFIGURADO. CARTILLAS. (s/clave)
- FRAUDE, JUSTIFICACION POR MIEMBRO DEL EJERCITO, DE FALTAS A CONSCRIPTOS A LA PRACTICA DEL SERVICIO MILITAR QUE NO CONFIGURA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis