MILITARES. DESOBEDIENCIA A UN SUPERIOR EN EL MOMENTO DE NO ESTAR DESEMPEÑANDO UN SERVICIO DE ARMA NI ECONOMICO.
Si bien es cierto que la última parte del artículo 301 del Código de Justicia Militar dispone que "la desobediencia puede cometerse dentro y fuera del servicio", también lo es, que el artículo 302 de la propia ley marcial dispone que "el delito de desobediencia cometido fuera del servicio, se castigará con la pena de nueve meses de prisión"; y si el Ministerio Público Militar al formular sus conclusiones, no acusó al inculpado conforme a lo dispuesto en el artículo 302 citado, sino que lo hizo en los términos del primer párrafo del artículo 303, que a la letra dice "la desobediencia en actos del servicio será castigada con un año de prisión ...", en tales condiciones, si por una parte, el comandante ilegalmente ordenó la detención del acusado sin haber cometido un delito o falta que afectara la disciplina militar, y por otra, que dicho individuo estaba franco en el momento en que no acató las órdenes de detención dadas por su superior, es evidente que al haber disposición expresa tratándose de desobediencia en el delito fuera de servicio, debió haber sido acusado con base en el artículo 302 del aludido Código de Justicia Militar, pero al no haber sido así, sino por el contrario, acusado con apoyo en una disposición relativa a actos de servicio, obviamente que con ello se le ocasionó un perjuicio, pues al no aplicar la responsable el multicitado artículo 302, para los efectos de la pena, se sustituyó al órgano acusador, lo cual es anticonstitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235501-54c5781b/militares-desobediencia-a-un-superior-en-el-momento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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