Código de Justicia Militar · Libro PRIMERO — De la organización y competencia · Titulo PRIMERO — De la organización de los tribunales militares · Capitulo V — De los jueces
Artículo 27
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 27.- Los jueces y el personal subalterno de los juzgados serán designados por la Secretaría de la Defensa Nacional. Los jueces otorgarán la protesta de ley, ante el Tribunal Superior Militar y los demás empleados, ante el juez respectivo.
Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-05-2016
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUECES MILITARES. (s/clave)
- SENTENCIAS DE LOS JUECES DE DISTRITO. CUANDO OMITE A LAS AUTORIDADES ORDENADORAS DEBE MANDARSE REPONER EL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- POLICÍA JUDICIAL MILITAR. PARA QUE TENGAN VALIDEZ SUS ACTUACIONES DEBEN SER ORDENADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR A CUYO MANDO Y AUTORIDAD SE ENCUENTRA. (I.5o.P.62 P)
- ORDEN DE APREHENSIÓN GIRADA POR JUECES MILITARES, EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA MILITAR TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD EJECUTORA DE LA.- (5076)
- TRIBUNAL DE JUSTICIA MILITAR, SENTENCIAS DEL. (s/clave)
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