JUECES MILITARES.
El hecho de que los jefes militares, no den cuenta oportunamente a la Secretaría de Guerra, del nombramiento de Jueces y funcionarios judiciales militares especiales, para recabar su aprobación, no constituye irregularidad alguna, que pueda traducirse en la violación de una garantía constitucional, puesto que la ley impone a dichos jefes, la obligación de dar cuenta tan luego como les sea posible y la omisión, si acaso, será únicamente motivo de responsabilidad para el jefe militar respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315568-2aef94f5/jueces-militares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 434/23. Jaramillo José. 6 de marzo de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Paulino Machorro y Narváez y Enrique osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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