Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo OCTAVO — Delitos contra la existencia y seguridad de la Fuerza Armada Permanente · Capitulo adicionado — DOF 16-11-2011

Artículo 275 Ter

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 275 Ter.- Se aplicará la pena de prisión de quince a sesenta años y baja de la Fuerza Armada que corresponda, a la persona militar que:

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I. Utilice la fuerza, embarcación, aeronave, o cualquier otro bien o recurso humano que tenga bajo su cargo o mando a favor de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa;

II. Proporcione a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, protección o facilidades en la plaza o puesto confiado a su cargo; así como adiestramiento, capacitación o conocimientos militares;

III. Induzca al personal que tenga bajo su mando o a las tropas de las que forme parte, para que presten algún servicio a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, o reclute personal militar para el mismo fin;

IV. Proporcione a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, información a la que tenga acceso con motivo del ejercicio de su cargo o comisión;

V. Incumpla con sus obligaciones, respecto de las tropas a su cargo, para actuar contra cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa;

VI. Obstaculice las acciones de las fuerzas armadas o autoridad competente, en contra de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa;

VII. No ejecute una orden del servicio o la modifique de propia autoridad, en ambos casos, para favorecer a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa;

VIII. Falsifique o altere un documento o instrumento que contenga información relativa a las operaciones de las Fuerzas Armadas o autoridad competente en contra de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, o a sabiendas de que se trata de documentos o instrumentos falsificados o alterados, haga uso de ellos;

IX. Proporcione a sus superiores información diferente a la que conozca acerca de las actividades que esté desarrollando en las Fuerzas Armadas en contra de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, u omita proporcionar los datos que tenga sobre dichas actividades, así como de los proyectos o movimientos de éstos;

X. Conduzca o guíe las actividades de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, y

XI. Ponga en libertad a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, o proteja o facilite su fuga.

Las penas previstas en este capítulo se impondrán además de las que correspondan a los delitos que resulten cometidos por las actividades del individuo u organización delictiva de que se trate.

Para los efectos de este capítulo, se entenderá por Fuerzas Armadas Mexicanas, a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Para los efectos de este capítulo se entenderá por delincuencia organizada la prevista en el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y por asociación delictuosa, la prevista en el artículo 164 del Código Penal Federal.

Artículo adicionado DOF 16-11-2011

CAPITULO V

Inutilización voluntaria para el servicio

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 275 BisÍndice de la leyArt. 276 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis