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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo OCTAVO — Delitos contra la existencia y seguridad de la Fuerza Armada Permanente · Capitulo V — Inutilización voluntaria para el servicio

Artículo 276

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 276.- La persona militar que lesionándose o de cualquiera otra manera se inutilice voluntariamente, por sí o por medio de otra, para el servicio, será sancionada con un año y seis meses de prisión y destitución de empleo.

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Las mismas penas se impondrán al que a petición de otro, lo inutilice con el objeto indicado.

Fuente oficial: consultar publicación

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