INFRACCIÓN DE DEBERES MILITARES.-
El artículo 382 del Código de Justicia Militar dispone: "El que infrinja alguno de los deberes que le corresponden, según su comisión o empleo, o deje de cumplirlo sin causa justificada, y el hecho u omisión no constituyere un delito especialmente previsto por este código, será castigado con la pena de un año de prisión. Cuando la infracción sea debida a torpeza o descuido, la pena será de cuatro meses de prisión. Si resultare daño a algún individuo, se procederá conforme a las reglas generales sobre aplicación de penas.". En estas condiciones, para tener por acreditado el cuerpo del delito previsto en el precepto legal antes citado, se requiere que se indique con toda precisión el deber o deberes que se infringieron, así como el precepto o preceptos que establecen dicho deber, pues la existencia del mismo cuyo cumplimiento es punible, no puede quedar al arbitrio del juzgador. Así, si la sentencia tuvo por penalmente responsable al inculpado por el referido delito, basándose en la votación del Consejo de Guerra cuyo interrogatorio se hizo en los siguientes términos: "¿Infringió alguno de los deberes que le correspondía según su empleo?", interrogatorio que evidentemente es ambiguo, dado que no se especifica cuál de los deberes fue infringido, se violaron las garantías del inculpado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906491-aa685ddf/infraccion-de-deberes-militares-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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