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Modo: Corpus Pro

INFRACCIÓN DE DEBERES MILITARES CORRESPONDIENTES A CADA MILITAR SEGÚN SU COMISIÓN O EMPLEO. PARA LA CONFIGURACIÓN DE ESTE ILÍCITO MILITAR SE REQUIERE QUE EL HECHO U OMISIÓN REPROCHADOS, NO CONSTITUYA UN DELITO PREVISTO ESPECIALMENTE EN EL PROPIO CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, AUNQUE SÍ PUEDA ENCONTRARSE ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN SUPLETORIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 382 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR).-

Clave: 171 · Registro digital (IUS): 904152 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, Jurisprudencia SCJN; Pág. 123

En materia criminal rige el principio de exacta aplicación de la ley, lo que significa que al analizar las disposiciones de este tipo, no es posible aplicar como métodos interpretativos para decretar una pena, la simple analogía o la mayoría de razón, de tal manera que si el artículo 382 del Código de Justicia Militar, únicamente señala como obstáculo para la configuración del ilícito denominado "infracción a los deberes militares según su comisión o empleo", el que la acción u omisión que se reprocha, no se encuentre prevista como un tipo especial en la propia legislación castrense, lo que se deduce de la frase "en este código"; entonces, eso excluye la posibilidad de una interpretación extensiva que amplíe la afirmación a los códigos que resultan supletorios en la materia, pues tal cosa implicaría que un miembro de las fuerzas armadas que hubiese cometido un delito del fuero común o federal, no pudiera ser sancionado por este ilícito, a pesar de que por las circunstancias que concurrieron en los hechos, la calidad de militar en servicio o la naturaleza del ilícito, hubiesen provocado una infracción a la disciplina castrense por incumplimiento de los deberes militares que le correspondían según su comisión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904152-e6be45c1/infraccion-de-deberes-militares-correspondientes-a-cada-militar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Contradicción de tesis 67/95.-Entre las sustentadas por el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materia Penal del Primer Circuito.-27 de mayo de 1998.-Cinco votos.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretaria: Felisa Díaz Ordaz Vera. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VIII, julio de 1998, página 70, Primera Sala, tesis 1a./J. 38/98; véase la ejecutoria en la página 71 de dicho tomo.

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