INFRACCIÓN DE DEBERES MILITARES CORRESPONDIENTES A CADA MILITAR SEGÚN SU COMISIÓN O EMPLEO. PARA LA CONFIGURACIÓN DE ESTE ILÍCITO MILITAR SE REQUIERE QUE EL HECHO U OMISIÓN REPROCHADOS, NO CONSTITUYA UN DELITO PREVISTO ESPECIALMENTE EN EL PROPIO CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, AUNQUE SÍ PUEDA ENCONTRARSE ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN SUPLETORIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 382 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR).
En materia criminal rige el principio de exacta aplicación de la ley, lo que significa que al analizar las disposiciones de este tipo, no es posible aplicar como métodos interpretativos para decretar una pena, la simple analogía o la mayoría de razón, de tal manera que si el artículo 382 del Código de Justicia Militar, únicamente señala como obstáculo para la configuración del ilícito denominado "infracción a los deberes militares según su comisión o empleo", el que la acción u omisión que se reprocha, no se encuentre prevista como un tipo especial en la propia legislación castrense, lo que se deduce de la frase "en este código"; entonces, eso excluye la posibilidad de una interpretación extensiva que amplíe la afirmación a los códigos que resultan supletorios en la materia, pues tal cosa implicaría que un miembro de las fuerzas armadas que hubiese cometido un delito del fuero común o federal, no pudiera ser sancionado por este ilícito, a pesar de que por las circunstancias que concurrieron en los hechos, la calidad de militar en servicio o la naturaleza del ilícito, hubiesen provocado una infracción a la disciplina castrense por incumplimiento de los deberes militares que le correspondían según su comisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/195907-5788edf4/infraccion-de-deberes-militares-correspondientes-a-cada-militar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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