INSUBORDINACION CON VIAS DE HECHO, PROVOCADA POR EL SUPERIOR (LEGISLACION MILITAR).
Si el superior (hoy occiso), motivó en cierta forma la conducta del inferior, se está en el caso de aplicar el artículo 288 del Código de Justicia Militar, que establece: "Cuando el inferior haya sido excitado u obligado a cometer súbitamente alguno de los delitos previstos en este capítulo, por algún acto del superior contrario a las prescripciones legales, o en que éste se haya excedido en el uso de sus facultades, se le aplicará la mitad del mínimo de la pena que corresponda, y si la pena señalada fuere la de muerte, deberá imponerse la de siete años de prisión".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264722-52ec475f/insubordinacion-con-vias-de-hecho-provocada-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INSUBORDINACION CON VIAS DE HECHO CAUSANDO LA MUERTE DE UN SUPERIOR, POR INDUCCION DE ESTE. (s/clave)
- INSUBORDINACIÓN CON VÍAS DE HECHO CAUSANDO LA MUERTE DE UN SUPERIOR, POR INDUCCIÓN DE ÉSTE.- (1577)
- MILITARES. INSUBORDINACION CON VIAS DE HECHO CAUSANDO LA MUERTE DEL SUPERIOR. PENA APLICABLE. (s/clave)
- MILITARES. INSUBORDINACIÓN CON VÍAS DE HECHO CAUSANDO LA MUERTE DEL SUPERIOR. PENA APLICABLE.- (1905)
- INSUBORDINACION. (s/clave)
- INSUBORDINACION CON VIAS DE HECHO CAUSANDO LA MUERTE DE UN SUPERIOR. EBRIEDAD. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis