INSUBORDINACION.
El Código de Justicia Militar, establece la reducción de la pena que debe imponerse cuando el inferior haya sido excitado a cometer súbitamente alguno de los delitos previstos en los artículos 288 y 289 del citado código, por razón de actos del superior, contrarios a las prescripciones legales; pero si aparece que el delito de insubordinación con vías de hecho, lesionando al superior, no se cometió precisamente en el momento en que este cometió actos degradantes contra el acusado, es decir, la reacción no fue súbita, como lo exige la ley, sino que medió un lapso considerable entre los actos del superior y la reacción del subordinado, son inaplicables los preceptos ya dichos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307217-795deef8/insubordinacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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