INSUBORDINACION (LEGISLACION MILITAR).
Es cierto que de acuerdo con la legislación militar, la riña, como circunstancia modificativa del injusto típico de insubordinación, causando la muerte del superior, no esta prevista, pero ello no implica que al presentarse tal circunstancia, no constituya un elemento que torne privilegiado el tipo delictivo respecto de la consecuencia jurídica que es la pena; y si el inferior fue excitado u obligado a cometer súbitamente la insubordinación por actos del superior provocación contrarios a las prescripciones legales, por haberse excedido en el uso de sus facultades, debe concluirse que opera la atenuación prevista en el artículo 288 del Código de Justicia Militar, pues es bien sabido que la disciplina militar tiene como presupuesto un equilibrio de las funciones que implica tanta dignidad para quien obedece como para quien manda, pero que de todas formas excluye toda palabra, todo acto y todo ademán ofensivo que constituya una extralimitación por parte del superior hacia sus subalternos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295480-9b087f29/insubordinacion-legislacion-militar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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