INSUBORDINACION, DELITO DE.
Tiene aplicación, para la fijación de la penalidad, los artículos 288 y 289 del Código de Justicia Militar, si el ahora occiso, quien tenía el carácter de superior jerárquico del agraviado, excitó y obligó a éste a cometer súbitamente el dicho de insubordinación por el que se le juzga, por medio de actos no sólo contrarios a las prescripciones legales y de notorio exceso en el uso de sus facultades, sino integrantes de maltratamientos y de tratamientos degradantes para el inferior, debiendo hacerse hincapié en que si bien el inferior jerárquico, en materia de fuero militar, debe toda consideración y respecto a su superior, éste, por su mayor jerarquía, tiene a su vez el deber de ceñirse estrictamente a sus atribuciones legales, pues tal atentatorio es para la recta disciplina militar cometer una insubordinación contra el superior, como que éste abuse de su jerarquía para con sus subalternos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300487-4f3e0569/insubordinacion-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INSUBORDINACION. (s/clave)
- INSUBORDINACION, INEXISTENCIA DEL DELITO DE. (s/clave)
- INSUBORDINACIÓN, CUÁNDO DEBE CONSIDERARSE COMETIDO EL DELITO DE.- (1580)
- INSUBORDINACION, DELITO DE (LEGISLACION MILITAR). (s/clave)
- INSUBORDINACION, CUANDO DEBE CONSIDERARSE COMETIDO EL DELITO DE. (s/clave)
- INSUBORDINACION (LEGISLACION MILITAR). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis