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Modo: Corpus Pro

INSUBORDINACION, INEXISTENCIA DEL DELITO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 294340 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 122

Deja de configurarse el delito de insubordinación que prevé el artículo 282 del Código de Justicia Militar, si el inferior, al faltarle al respeto a su superior, se encontraba embriagándose con éste, y que en esa situación la relación jefe a subalterno queda descartada, porque, independientemente de relajarse la disciplina militar, el principio de autoridad se anula por la renuncia decidida que el superior hace de ésta, con su conducta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294340-9bff4b77/insubordinacion-inexistencia-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1627/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis G. Corona no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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