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INSUBORDINACION, DELITO DE (LEGISLACION MILITAR).

Clave: — · Registro digital (IUS): 298015 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1565

De acuerdo con el artículo 283 del Código de Justicia Militar, comete el delito de insubordinación el militar o asimilado que con palabras, ademanes, señas, gestos o de cualquier otra manera falte al respeto o sujeción debidos a un superior en categoría o mando, que porte sus insignias o a quien conozca o deba conocer personalmente; y el reo no faltó al respeto ni a la sujeción que debía al ofendido, como su superior, si no lo conocía como tal, y aunque debía conocerlo por pertenecer ambos al mismo escuadrón, sin embargo, si por la distancia en que estaban de partida el uno del otro, no se trataban, ni al reo le había sido dado a conocer el ofendido como superior, de ahí resulta que aquél no estaba en aptitud y de hecho así sucedía, de reconocer en dicho ofendido a un superior, ya que la presunción legal del conocimiento la destruye el hecho real destacado por la singular circunstancia derivada de la naturaleza, específica de las corporaciones a que pertenecían ambos, y si respecto de ese conocimiento de subordinación jerárquica por parte del reo, lejos de corroborarse su presunción, se origina una duda no hay certeza posible, para el Juez, la cual debe desvanecerse de manera definitiva, porque el poder siempre está obligado a probar los hechos cuya existencia envuelven la aplicación de una pena.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298015-db4ed791/insubordinacion-delito-de-legislacion-militar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 365/48. Bautista Peña Abel. 5 de marzo de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.

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