INSUBORDINACION, CUANDO DEBE CONSIDERARSE COMETIDO EL DELITO DE.
El artículo 283 del Código de Justicia Militar, considera que comete el delito de insubordinación el militar que con palabras, ademanes, señas, gestos o de cualquiera otra manera, falte al respeto o sujeción debidos a un superior que porte sus insignias o a quien conozca o deba conocer, esto es, que dicha infracción se constituye principalmente por la intención del inferior, de desconocer su posición respecto al superior, de tal manera que éste se vea limitado en sus facultades de mando, o rebajado en su dignidad jerárquica, lo que implica que las palabras, ademanes, gestos, etcétera, deben ser dirigidos a éste con el propósito de menospreciar su carácter. Ahora bien, no puede configurarse el delito de insubordinación porque en diversas páginas de un libro se hallen diversas sílabas o palabras que debidamente coordinadas integren una oración, que entrañe una ofensa para el superior, atribuida al quejoso, porque esa expresión no conduce, como ya se dijo, a la configuración de tal delito, y aun cuando implique, si acaso, una infracción penal diversa, el precepto legal citado requiere, tratándose de la insubordinación, la presencia del superior, al prevenir a éste, que en el momento de la infracción, porte las insignias que hacen objetiva su jerarquía, o que el mismo sea o deba ser conocido, y estas circunstancias no concurren cuando las frases despectivas o injuriosas son proferidas o escritas en su ausencia, porque en este caso, no se le limita en sus facultades de mando con menosprecio de su jerarquía y con relajamiento de la disciplina militar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307112-4b30ad91/insubordinacion-cuando-debe-considerarse-cometido-el-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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