INSUBORDINACION.
Si el militar ha sido excitado a la insubordinación, por los malos tratamientos del superior, no por ello desaparece aquel delito, sino sólo es motivo para que se atenúe la penalidad, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 288 y 289 de la ley penal militar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307148-a75cbd27/insubordinacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6629/43. Olivares Mújica Ponciano Darío. 4 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: Fernando de la Fuente.
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