INSUBORDINACION.
Si el delito de insubordinación se comete por actos del superior que exciten al inferior, por excederse aquél en sus facultades, insultando al subordinado, no debe aplicarse la pena de muerte, sino la que previenen los artículos 127 y 128 de la ley penal militar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315562-6473504e/insubordinacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3221/23. Aguilar Reyes. 6 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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