INSUBORDINACION.
La pena relativa a este delito, no puede modificarse, de acuerdo con el artículo 127 de la ley penal militar, si la provocación del superior no existió en el momento mismo de ocurrir los hechos, y el delincuente tuvo el tiempo racional y humanamente necesario, para pensar en el hecho de que iba a cometer y en la ilicitud de la infracción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315639-0dd2b066/insubordinacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2241/25. Valdés Margarito. 19 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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