INSUBORDINACIÓN (LEGISLACIÓN MILITAR).-
No se desprende que el actuar del acusado haya sido motivado por actos indebidos del superior, si aun suponiendo que la conducta de éste hubiera sido contraria a las reglas militares, ello fue con posterioridad a los hechos delictuosos y, por ende, no pudo influir para causarlos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906529-218299bf/insubordinacion-legislacion-militar-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1949/57.-J. Guadalupe Álvarez Rosillo.-4 de febrero de 1958.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Luis Chico Goerne.
Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen VIII, Segunda Parte, página 42, Primera Sala.
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