INSUBORDINACION (LEGISLACION MILITAR).
No se desprende que el actuar del acusado haya sido motivado por actos indebidos del superior, si aun suponiendo que la conducta de éste hubiera sido contraria a las reglas militares, ello fue con posterioridad a los hechos delictuosos y, por ende, no pudo influir para causarlos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264330-a5c5250a/insubordinacion-legislacion-militar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1949/57. J. Guadalupe Alvarez Rosillo. 4 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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