INSUBORDINACION.
Comete este delito, el militar o asimilado que, con palabras, ademanes, señas, gestos o cualquiera otra manera, falte al respeto o sujeción debidos a un superior, en categoría o mando, pudiendo cometerse el delito en el servicio militar, o fuera de él. Por lo anterior, se comprende que el delito está constituído, principalmente, por la intención del inferior, de desconocer su posición respecto al superior, de manera que éste se vea limitado en sus facultades de mando, o rebajado en su dignidad y jerarquía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279534-43e4c6e7/insubordinacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Herrera Francisco. 29 de enero de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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