INSUBORDINACION.
Comete este delito, el inferior que con palabras, ademanes, señas, gestos o de cualquiera otra manera, falta al respeto o sujeción debidos a un superior, en categoría o mando, que porte sus insignias o a quien conozca o deba conocer, y tal delito puede cometerse en servicio o fuera de él.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282910-3c77beac/insubordinacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia Penal 492/25. Suscitada entre la Primera Sala del Supremo Tribunal Militar y el Juez Mixto de Primera Instancia de Tacuba, Distrito Federal. 4 de enero de 1926. Mayoría de siete votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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