INSUBORDINACION.
Para que se comete este delito, se necesita que el militar o asimilado que falte al respeto a su superior, lo haga cuando éste porte sus insignias, o sea o deba se conocido por el infractor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286845-213d6c8c/insubordinacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia. Suscitada entre los Jueces de Instrucción Militar de Guadalajara y de lo Criminal de Colima. 30 de enero de 1922. Unanimidad de nueve votos. los Ministros Sabino M. Olea y Alberto M. González no estuvieron presentes, por las razones que se exponen en el acta del día. la publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- INSUBORDINACION. (s/clave)
- INSUBORDINACION. (s/clave)
- INSUBORDINACION. (891)
- INSUBORDINACION. (s/clave)
- INSUBORDINACION. (s/clave)
- INSUBORDINACION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis