INSUBORDINACION.
Comete el delito de insubordinación, el militar o asimilado que con palabras, ademanes, señas, gestos, o de cualquiera otra manera, falte al respeto o sujeción debidos a un superior en categoría o mando, que porte sus insignias o a quien conozca o deba conocer personalmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390760-16b108ff/insubordinacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo VII, pág. 306. Amparo en revisión. Chiu Francisco. 14 de julio de 1920. Unanimidad de ocho votos.
Amparo directo 45/17. Urbalejo Ramón y coags. 4 de septiembre de 1920. Unanimidad de diez votos.
Amparo directo 836/21. Azueta Manuel. 15 de enero de 1925. Mayoría de ocho votos.
Amparo directo 1018/19. Herrera Francisco. 29 de enero de 1925. Unanimidad de diez votos.
Competencia 492/25. Suscitada entre la Primera Sala del Supremo Tribunal Militar y el Juez Mixto de Primera Instancia de Tacuba, Distrito Federal. 4 de enero de 1926. Mayoría de siete votos.
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