INSUBORDINACION.
La ley penal militar declara que hay insubordinación, cuando con palabras, ademanes, señas, gestos, o cualquiera otra manera, se falte al respeto o sujeción debidos a un superior en categoría o mando, que porta sus insignias, o a quien el que comete el delito, conozca o deba conocer personalmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279498-569846a3/insubordinacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Azueta Manuel. 15 de enero de 1925. Mayoría de ocho votos, respecto a la concesión del amparo por el delito de insubordinación. Disidentes: Manuel Padilla, Leopoldo Estrada y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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