INSUBORDINACION.
Para que exista la insubordinación, se necesita que concurran los elementos constitutivos siguientes: que el que la comete sea militar; que el ofendido sea superior en categoría y mando; y que el mismo porte sus insignias o que el ofensor lo conozca o deba conocerlo, y que el autor del delito falte al respeto o sujeción que debe a su superior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315500-b417e213/insubordinacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 601/23. Serrano Crescencio. 13 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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