INSUBORDINACION, DELITO DE (LEGISLACION MILITAR).
Para que se verifique la insubordinación, es indispensable: a). Que los sujetos del delito tengan personalidad militar, b). Que la víctima del acto intencional sea superior jerárquico del infractor; c). Que en los momentos de la infracción el ofendido porte insignias correspondientes a su empleo, o que lo conozca o deba conocer el acusado; y d). Que por medio de palabras, ademanes, señas, gestos o de cualquier otra manera, falte al respeto y sujeción debidos a su superior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296375-e9a6fbd3/insubordinacion-delito-de-legislacion-militar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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