INSUBORDINACION.
La insubordinación existe siempre que un militar falte al respeto o sujeción debidos a un superior en categoría o mando, que porte sus insignias, o a quien conozca o debe conocer personalmente, sea que el delito se cometa en el servicio o fuera de él.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315567-a78d7f5e/insubordinacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 434/23. Jaramillo José. 6 de marzo de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Paulino Machorro y Narváez y Enrique osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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