INSUBORDINACION.
El delito de insubordinación supone el previo conocimiento de que se falta al respecto a un superior jerárquico; pero la ley no se refiere al conocimiento personal, sino al desconocimiento de la jerarquía militar del ofendido. De manera que si este portaba sus insignias y de ello se percató el ofensor, es incuestionable que existió el delito de insubordinación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307568-423497bd/insubordinacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 58/1943. Cabrera Oliveros Rodolfo. 22 de junio de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. Disidente: Fernando de la Fuente.
La publicación no menciona el nombre del ponente.
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