INSUBORDINACION.
Comete este delito, el militar o asimilado que con palabras, ademanes, señas, gestos o de cualquier otra manera, falta al respeto o sujeción debidos a un superior, a quien conozca por sus insignias, o debe conocer personalmente, y este delito se castiga con la pena capital, cuando produce la muerte del ofendido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315501-20d13374/insubordinacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 601/23. Serrano Crescencio. 13 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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