INSUBORDINACION.
Si la insubordinación, con vías de hecho, es debida a los malos tratamientos del superior, no puede aplicarse al delincuente la pena capital, sino la de prisión; pues de aplicar aquélla, se violan, en perjuicio del delincuente, las garantías del artículo 14 constitucional. Asimismo, es indebido aplicar la pena de muerte, alegando que la insubordinación se cometió frente al enemigo, si la tropa de que formaba parte el delincuente, aunque estando en campaña, no iba en marcha para atacar al enemigo, ni estaba frente a él, ni esperando a la defensiva, ni bajo su persecución o durante la retirada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315445-306f2f70/insubordinacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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