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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo OCTAVO — Delitos contra la existencia y seguridad de la Fuerza Armada Permanente · Capitulo V — Inutilización voluntaria para el servicio

Artículo 277

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 277.- Se impondrá la pena de ocho meses de prisión, a quien se valga de recursos o medios fraudulentos que lo imposibiliten para el cumplimiento de alguna obligación militar.

CAPITULO VI

Insultos, amenazas o violencias contra Centinelas, Guardias, Tropa formada, Salvaguardias, Seguridad Física a Instalaciones o Personas, Bandera y Fuerza Armada Permanente

Denominación del Capítulo reformada DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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