Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo OCTAVO — Delitos contra la existencia y seguridad de la Fuerza Armada Permanente · Capitulo V — Inutilización voluntaria para el servicio
Artículo 277
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 277.- Se impondrá la pena de ocho meses de prisión, a quien se valga de recursos o medios fraudulentos que lo imposibiliten para el cumplimiento de alguna obligación militar.
CAPITULO VI
Insultos, amenazas o violencias contra Centinelas, Guardias, Tropa formada, Salvaguardias, Seguridad Física a Instalaciones o Personas, Bandera y Fuerza Armada Permanente
Denominación del Capítulo reformada DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES. PENA DE MUERTE. (s/clave)
- VIOLENCIA CONTRA CENTINELAS O GUARDIAS, EL DELITO DE, PUEDE SER COMETIDO POR CIVILES (LEGISLACIÓN MILITAR).- (3340)
- MILITARES. DELITO DE VIOLENCIA CONTRA UN MIEMBRO DE UNA GUARDIA (LEGISLACION PENAL PARA EL FUERO MILITAR). (s/clave)
- VIOLENCIA CONTRA CENTINELAS O GUARDIAS, EL DELITO DE, PUEDE SER COMETIDO POR CIVILES (LEGISLACION MILITAR). (s/clave)
- CENTINELAS, VIOLENCIA CONTRA LOS. (s/clave)
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