Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo OCTAVO — Delitos contra la existencia y seguridad de la Fuerza Armada Permanente · Capitulo VI — Insultos, amenazas o violencias contra Centinelas, Guardias, Tropa formada, Salvaguardias, Seguridad Física a Instalaciones o Personas, Bandera y Fuerza Armada Permanente
Artículo 278
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 278.- Quien ofenda o amenace aun centinela, aun miembro de una guardia, aun vigilante, serviola, guardián o salvaguardia y el que destruya ésta si fuere escrita, será sancionada con la pena de un año de prisión.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (934)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis