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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo OCTAVO — Delitos contra la existencia y seguridad de la Fuerza Armada Permanente · Capitulo VI — Insultos, amenazas o violencias contra Centinelas, Guardias, Tropa formada, Salvaguardias, Seguridad Física a Instalaciones o Personas, Bandera y Fuerza Armada Permanente

Artículo 279

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 279.- Quien cometa violencia contra cualquiera de los individuos mencionados en el artículo anterior, será sancionado:

Párrafo reformado DOF 29-06-2005, 16-07-2025

I. Con pena de treinta a sesenta años de prisión si hiciere uso de armas, y

Fracción reformada DOF 29-06-2005

II.- Con la pena de cinco años de prisión, si la violencia se cometiere sin hacer uso de armas.

Fracción reformada DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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