RIÑA, PENA POR EL DELITO DE LESIONES EN.
De los términos en que están concebidos los artículos 293 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, que impone al responsable del delito de lesiones que pongan en peligro la vida, de tres a seis años de prisión, y 297, que estatuye que si las lesiones son inferidas en riña, se impondrá al provocado hasta la mitad de esa pena, se deduce que en la aplicación de las penas a los responsables del delito de lesiones, inferidas en riña, la ley fija únicamente el máximo de la pena, quedando un mínimo determinado por la regla general del artículo 25 del propio código, que es de tres días, y el máximo de la sanción corporal es de tres años; y dentro de esos extremos, la autoridad debe razonar, tomando en consideración las circunstancias que concurren en el delito y las peculiares del delincuente, a que se refieren los artículos 51 y 52 del citado cuerpo de leyes; sin que deba formarse el término medio con la semisuma de los extremos señalados en el artículo 293 y de allí partir, agravando o reduciendo la pena, según que concurran circunstancias favorables o desfavorables para el reo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311349-4bb5ec0d/rina-pena-por-el-delito-de-lesiones-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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