RIÑA PENALIDAD EN CASO DE.
Si bien es cierto que el artículo 297 del Código Penal del Distrito, sólo señala los límites a que debe llegar la pena sin fijar el mínimo aplicable, al decir que en los casos de riña "se impondrá al responsable hasta la mitad o hasta cinco sextos de las sanciones señaladas en los artículos que anteceden, según sea el provocado o el provocador", también es verdad que las autoridades responsables gozan de arbitrio para fijar el monto de la sanción, atendidas las circunstancias del caso, razonando debidamente en su resolución la causa de la imposición de la pena, en cuanto a su monto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805989-d5ec980c/rina-penalidad-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RIÑA, PENALIDAD APLICABLE TRATANDOSE DE. (s/clave)
- RIÑA, PENA POR EL DELITO DE LESIONES EN. (s/clave)
- RIÑA, PENALIDAD EN CASO DE. (s/clave)
- RIÑA, PENA APLICABLE EN CASO DE. (s/clave)
- RIÑA, PENA APLICABLE EN CASO DE (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- RIÑA, PENA APLICABLE A LA (LEGISLACION DE QUERETARO). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis