RIÑA, PENA APLICABLE EN CASO DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
Si el juzgador tomó como base de la pena el artículo 287 del Código de Defensa Social, debió tener en cuenta, para calcular la cuantía de aquélla, no el mínimo de tres días, ni el término medio de la suma de los extremos del artículo 285 (de tres a seis años para las lesiones que ponen en peligro la vida); pues debe entenderse, relacionando los artículos 285 y 287, que al provocado puede imponérsele de un año seis meses a tres años de prisión, que es la mitad de las sanciones previstas en el artículo 285. Dentro de esos límites puede moverse el arbitrio judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264807-dc602213/rina-pena-aplicable-en-caso-de-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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