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RIÑA, PENA APLICABLE EN CASO DE (LEGISLACION DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 264807 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 117

Si el juzgador tomó como base de la pena el artículo 287 del Código de Defensa Social, debió tener en cuenta, para calcular la cuantía de aquélla, no el mínimo de tres días, ni el término medio de la suma de los extremos del artículo 285 (de tres a seis años para las lesiones que ponen en peligro la vida); pues debe entenderse, relacionando los artículos 285 y 287, que al provocado puede imponérsele de un año seis meses a tres años de prisión, que es la mitad de las sanciones previstas en el artículo 285. Dentro de esos límites puede moverse el arbitrio judicial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264807-dc602213/rina-pena-aplicable-en-caso-de-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1501/56. Feliciano Estrada Francisco. 14 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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