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RIÑA, PENA APLICABLE EN CASO DE (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).

Clave: — · Registro digital (IUS): 264752 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 151

Si se trató de una contienda de obra en la que el acusado lesionó al ofendido en forma tal que puso en peligro su vida, la penalidad aplicable es la prevista en el artículo 297 del Código Penal, que fija de tres a siete años de prisión para esta clase de lesiones, en relación con el 301 del mismo ordenamiento, que habla de la imposición de una pena hasta de la mitad cuando se trate del provocado. Es verdad que la Suprema Corte sostuvo en algunas ejecutorias que debía atenderse como término mínimo al de tres días, previsto en el caso por el artículo 24 del código del Estado para la sanción de prisión en general; pero también lo es que dicho criterio fue rectificado para sostener que se debe imponer la sanción que el arbitrio judicial estime le corresponde al acusado dentro de los términos mínimo y máximo fijados para el delito de que se trate, pero reduciéndose a la mitad dichos términos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264752-28486681/rina-pena-aplicable-en-caso-de-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5441/56. Simón Miranda Villanueva. 28 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

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