RIÑA, PENA MINIMA APLICABLE A LAS LESIONES INFERIDAS EN (LEGISLACION DE PUEBLA).
Tratándose del delito de lesiones inferidas en riña, es de tres días el mínimo de la sanción que corresponde al infractor, a virtud de que el artículo 287 del Código de Defensa Social aplicable no señala mínimo de la pena, ya que sólo estatuye que se aplicará sanción hasta de dos años de prisión y multa hasta de cien pesos, y, por tanto, tiene aplicación el artículo 25 del ordenamiento en consulta, que fija los límites de la sanción de prisión que deberá imponerse al autor de un delito, cualquiera que éste sea, pero que no podrá exceder de treinta años, ni ser menor de tres días.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263669-6c5f1e1a/rina-pena-minima-aplicable-a-las-lesiones-inferidas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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